PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS

- Los días autorizados serán los Sábados de 14 a 18 hs. y Domingos y Feriados de 08 a 18 hs.

- No podrán alejarse más de 500 metros de su residencia, el mismo tendrá una duración máxima de 60 minutos, solo una vez al día.

- No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

- La autorización consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

- La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:

   1) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par

2) En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.

- Los niños menores de 16 años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la  persona mayor.

- Se deberán respetar las medidas de Bioseguridad correspondientes (Barbijo Obligatorio, Distanciamiento de 2 metros – Disponer de Alcohol en gel y Pañuelos descartables)

- No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc).

- Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares

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